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Impuestos | CONSULTORIO

Protección de la familia

España es uno de los países con menor crecimiento demográfico. Así, cobra especial relevancia la previsión contenida en el artículo 39 de la Constitución de protección a la familia, en cuanto que constituye el núcleo esencial de desarrollo de la persona, y en consecuencia, el eje vertebrador de la integración del individuo en la sociedad, lo que justifica de sobra políticas tributarias que consideren favorablemente a la familia como objeto de especial tutela, singularmente, en cuanto se refiera al fomento de la natalidad.

Sin entrar en el debate sobre las parejas de hecho, es cierto que el estado de necesidad que padece institución tan básica ha llevado al Tribunal Constitucional a responder con discriminaciones positivas a favor de la familia, al decir que de existir diferencias de trato entre contribuyentes solteros y casados, éstas deben favorecer siempre a éstos últimos.

Las medidas fiscales anunciadas en favor de la unidad familiar son importantes y benefician a los contribuyentes

En las dos últimas décadas, en los países de nuestro entorno ha prevalecido la tributación girando en torno al individuo, dejando a la unidad familiar en un segundo plano. No obstante, actualmente ha cambiado la situación, instrumentándose a través de las normas fiscales medidas para proteger a la familia, de modo que si bien se mantiene al individuo como principal 'unidad de imposición', se observa una mayor preocupación y un mejor tratamiento de la unidad familiar. Esta situación se pone de manifiesto en las posibilidades de opción entre la tributación individual y la tributación conjunta, estableciéndose medidas tendentes a favorecer esta última modalidad de tributación, tales como el splitting, deducciones específicas en cuota, así como se observan mínimos exentos o mínimos vitales en la base imponible, según los casos.

Las medidas fiscales que se anuncian son importantes y benefician a los contribuyentes. Pero razones técnicas aconsejan que las necesidades inherentes al sostenimiento de la unidad familiar afecten a la base imponible del impuesto quedando al margen de la capacidad contributiva de cada cual.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 18 de noviembre de 2001