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BREVES

Las API no han de pagar a la Cámara de Comercio

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha eximido a un agente de la propiedad inmobiliaria de Alicante del pago de las cuotas de la Cámara de Comercio, correspondientes a 1994 y 1995, según fuentes del Colegio de API. La sentencia confirma que los API 'son profesionales' y, por tanto, no están obligados a pertenecer a la Cámara de Comercio por considerar que no son ni comerciantes ni industriales ni navegantes y que están acogidos a la Ley de Colegios Profesionales.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 29 de noviembre de 2001