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Anticonstitucionalidad flagrante

Comprendo que darle dinero a un partido como Batasuna como subvención electoral es muy doloroso. Pero no creo que sea posible impedirlo sin que se acuerde previamente la disolución del partido mediante sentencia judicial.

El partido político, además de estar mencionado expresamente como institución de relevancia constitucional en el artículo 6, es el resultado del ejercicio del derecho de asociación, reconocido en el artículo 22, que está en la sección primera del capítulo segundo del Título Primero de la Constitución, esto es, en la parte más protegida de todo el texto constitucional. Una vez ejercido en los términos previstos en la Constitución y en la Ley 4/1978, si no se ha solicitado por el Ministerio Fiscal y acordado por el juez la improcedencia de la inscripción en el registro de partidos del Ministerio de Interior o, una vez inscrito, si no se ha instado por el Ministerio Fiscal y acordado por el juez su disolución, el partido es titular de una serie de derechos, entre los que se cuenta el de percibir la subvención electoral prevista en la ley, de los que no puede ser desprovisto ni siquiera por el legislador.

Obviamente no se le puede negar la subvención electoral mediante la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, como pretendía una enmienda del PP a la misma. Ni con carácter retroactivo ni sin carácter retroactivo. El derecho de asociación tiene que ser regulado mediante ley orgánica y la Ley de Acompañamiento no lo es.

Pero tampoco puede serlo, como pretende el PSOE, mediante la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos. El derecho de asociación política únicamente puede ser limitado en su ejercicio por la norma general que directamente lo desarrolla a partir de la Constitución. Y el límite únicamente puede ser hecho efectivo por el poder judicial. No se puede limitar el derecho mediante leyes instrumentales de aquella que lo regula con carácter general.

El derecho a recibir subvenciones electorales está integrado en el derecho a constituir partidos políticos. El participar en los procesos electorales es el "núcleo esencial" (art. 53.2 CE) del derecho de asociación política. Si el legislador ha considerado que debe haber un sistema de subvenciones electorales para los partidos, no se puede excluir a ninguno que esté constituido en los términos que establece la ley reguladora de los partidos políticos con carácter general.

El argumento de que Batasuna es una "asociación ilícita" y que "su organización y actividades son contrarias a los principios democráticos" se puede hacer valer, pero únicamente para instar a través del Ministerio Fiscal la disolución de dicho partido por parte de la autoridad judicial competente, porque es lo único que permite el artículo 5 de la Ley 4/78. Lo que no se puede hacer es no instar la disolución judicial de Batasuna y penalizarlo posteriormente a través de la Ley Electoral y de la Ley de Financiación. Eso es absolutamente anticonstitucional. Ni pro pretérito ni pro futuro. No es un problema de retroactividad. Es que no se puede hacer.

El ordenamiento español únicamente permite actuar contra un partido político, el que sea, de una manera: a través del procedimiento previsto en el artículo 5 de la ley 4/78. Contra un partido político, en cuanto tal, únicamente se puede ir de manera directa. No se puede proceder de forma oblicua. Si no se quiere que Batasuna reciba subvención electoral, habrá que instar del Poder Judcial su disolución y conseguir que el juez la acuerde. Sin decisión judicial no se le puede privar de la subvención electoral. Eso no puede hacerlo ni siquiera el legislador mediante ley orgánica. No se puede admitir simultáneamente que Batasuna sea un partido para participar en las elecciones y que no lo sea para cobrar las subvenciones electorales.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 30 de noviembre de 2001