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El Supremo dice que no es especialmente vulnerable un deficiente mental leve en una violación

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha aceptado en una sentencia el criterio de la Fiscalía de que una persona con un coeficiente intelectual de 70, que supone un retraso mental leve, no tiene anulada la capacidad de autodeterminación sexual, por lo que si es violado no puede ser considerada una víctima especialmente vulnerable a los efectos previstos en el artículo 180.3 del Código Penal, que castiga esta circunstancia como agravante.

En aplicación de este criterio, la Sala rebaja de 15 años a 10 años y medio de cárcel la pena impuesta a un hombre que violó en varias ocasiones, mediante penetración anal, a un joven de 17 años que tenía una deficiencia mental leve, con 70 de cociente intelectual, además de un retraso psicomotriz afectivo más acusado en el lenguaje, que le impedía "darse cuenta del alcance de los hechos y de sus consecuencias", según la sentencia.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 3 de diciembre de 2001