Defensa ha recreado un patronato o 'asociación benéfica particular' en la Armada, con la finalidad de 'atender a la formación y sostenimiento de los huérfanos de sus asociados para ayudarles a crearse un porvenir'.
Su 'presidente y de su junta de gobierno será un almirante del Cuerpo General de la Armada, nombrado por el ministro de Defensa', y también 'el ministro de Defensa fijará las condiciones de asociación y los deberes y derechos de los asociados'.
Tendran la 'calidad de asociados con carácter obligatorio los miembros de la Armada militares de carrera y profesionales permanentes de tropa y marinería, así como (determinados) miembros de los cuerpos comunes'.
Desde la Federación de Asociaciones de Militares de España, manifestamos que el derecho de asociación del artículo 22 de la Constitución es un derecho de los ciudadanos, no del Gobierno ni de ningún ministerio.
Sólo los ciudadanos, civiles o uniformados, pueden crear, refundir o federar asociaciones, establecer sus fines, fijar los derechos y deberes de los socios, nombrar a su presidente y demás miembros de sus órganos directivos y controlar y administrar la asociación. La creación y funcionamiento de cualquier asociación ha de ser democrática para ser 'constitucional'.
A nadie se le puede obligar a pertenecer a ninguna asociación, de la misma manera que a nadie se le puede negar el derecho a crear asociaciones o a integrarse en las mismas, pero Defensa está en la onda preconstitucional.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 4 de diciembre de 2001