La sentencia del TSJC llega 12 años después de ocurrir los hechos, ya que la familia acudió primero a la vía penal. Al no prosperar la iniciativa, el abogado Josep Maria Guasch, del Col-lectiu Ronda, abrió la vía contencioso-administrativa, que ahora ha dictado esta resolución. Es más que probable que la Generalitat recurra contra ella, con lo que si se confirma, los familiares todavía pueden tardar en cobrar tres o cuatro años.
El caso arranca del 5 de enero de 1990, cuando el paciente acudió a las 9.00 horas a un control periódico en el hospital de Sant Pau de Barcelona a causa de la enfermedad vascular que sufría. Después de realizarle unos análisis se le remitió para unas horas después al servicio de urgencias al presentar unos niveles de autocoagulación excesivos. A las 14.00, el enfermo fue donde se le indicó, pero tardó cuatro horas en ser visitado. El médico le realizó una exploración y, al no observar ninguna hemorragia, no le facilitó medicación hasta las 21.00, cuando el enfermo sangraba a causa de una hernia, según había apreciado antes otro facultativo. Al poco fue enviado a su domicilio, donde murió a las 8.00 horas del día siguiente.
El informe del forense ya señaló que 'no era adecuado' que el médico tardase tantas horas en medicar al enfermo y que se le debería haber tratado con antibióticos y con controles analíticos. Por eso, los jueces dicen que se produjo una 'deficiente asistencia sanitaria' al administrar la medicación con retraso y al tardar cuatro horas en atender al paciente desde que fue a urgencias. La sentencia admite que el estado de salud del enfermo era delicado, pero no tanto como para pensar que podía morirse, porque de ser así hubiera quedado ingresado cuando acudió por primera vez al hospital aquella mañana.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 21 de diciembre de 2001