La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ha establecido la prohibición de fumar en todas las dependencias administrativas de la Consejería, del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y de las empresas públicas adscritas a la misma, según se establece en la Orden de 21 de diciembre.
La norma entró en vigor el pasado día 30, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y responde al objetivo marcado por la Ley de Salud de Andalucía de promover estilos de vida saludables. Según se regula en la Orden, el incumplimiento de esta prohibición de fumar en las dependencias administrativas podrá ser sancionado.
Además, la norma se basa en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, que reconoce el tabaco como una 'droga institucionalizada', estableciendo en su artículo 26.2 la prohibición de consumirlo en los lugares no autorizados dentro del ámbito de las Administraciones Públicas, centros docentes, centros sanitarios e instalaciones deportivas cerradas.
Por lo que respecta a las Administraciones Públicas, actualmente, en virtud del Real Decreto 192/1988, no se permite fumar en las zonas de las oficinas destinadas a la atención al público.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 3 de enero de 2002