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Impuestos | CONSULTORIO

Novedades fiscales

Ya están en vigor las modificaciones introducidas en los textos legales a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, señaladamente, de la ley conocida popularmente como a la anterior.

No es el sitio para mencionarlas todas, pero sí, al menos, alguna de ellas, no sin recordar la importancia de respetar lo más posible el principio de continuidad de las normas fiscales, que aconseja la menor modificación posible de las normas tributarias, ante la costumbre de someter al ordenamiento tributario a constantes variaciones que lo convierten en un conglomerado de difícil acceso, en permanente confrontación con el principio de seguridad jurídica, es decir, con el derecho del contribuyente a 'saber a qué atenerse' en todo momento.

Conviene respetar la continuidad de las normas tributarias frente a la costumbre de los cambios constantes

Entre otras modificaciones, se ha matizado la exención del IRPF, incorporada al ordenamiento por la Ley 55/1999, también a la de Presupuestos del año 2002, relativa a las indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas por daños causados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, a las que se refiere el artículo 106.2 de la Constitución y la Ley 30/1992, Título X, y el Real Decreto 429/1993. Indemnizaciones que cada vez tienen un mayor predicamento, debido a la iniciativa de aquellos que deciden reivindicar su derecho a ser resarcidos de los daños sufridos por el desarrollo de la función pública y a pronunciamientos jurisprudenciales que proceden a su reconocimiento.

Es evidente la dificultad de entender el hecho de que la Administración causante del daño y obligada a indemnizar haga suya una parte de la indemnización que satisface por la vía del impuesto que grava la obtención de dicha renta.

Así las cosas, se reconoció la citada exención de las indemnizaciones de esta naturaleza, percibidas por daños físicos o psíquicos, que ahora se amplía con la utilización de la expresión que parece comprensiva también de aquellos daños que se produzcan a los bienes y derechos de las personas.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 13 de enero de 2002