Selecciona Edición
Selecciona Edición
Tamaño letra

'No hay certeza de que conocieran y consintieran la sustracción de fondos públicos'

- Falta de conocimiento de Corcuera y Barrionuevo. "Hubiera sido mucho más fácil demostrar que los ministros conocían los hehcos si hubiera habido alguna prueba de su propio enriquecimiento. No la hay, ni siquiera indiciaria, suficiente para formular acusación en ese sentido".

-Las sustracciones no eran posibles contra la voluntad del ministro, pero sí tanto con su voluntad, como sin ella. Del hecho de que no conste una expresa voluntad contraria no puede pasarse a deducir que hubo consentimiento, pues tal consentimiento no era preciso para disponer de los fondos asignados a la Secretaría de Estado.

-La prueba del conocimiento cabal de los hechos y la posterior inacción toleradora debe ser exigida con especial rigor. Esa prueba no existe y, en consecuencia, no podrá declararse que los ministros señores Barrionuevo y Corcuera consintieron la sustracción de caudales, por lo que, en lo que respecta a esta imputación, única para el señor Barrionuevo, deberán ser absueltos.

-Las afirmaciones de Sancristóbal de que Barrionuevo sabía y consentía los pagos valdrían en boca de quien dice la verdad. Cuando algunas de sus afirmaciones se revelan falsas, es posible que otras sean verdaderas, pero el tribunal no puede correr el riesgo de tomar las unas por las otras.

-La invocación de su condición de garantes como responsables del Ministerio no puede hacer referencia sino a una condición de garante político y tiene su traducción en la responsabilidad política una vez que el Código Penal vigente ha hecho desaparecer la figura de la malversación por imprudencia.

- Los regalos de joyas. A juicio del tribunal, el regalo de las joyas no constituye delito por las razones que pasa a exponer:

"José Luis Corcuera reúne cada año a cuarenta o cincuenta personas y obsequia a las esposas de altos cargos del Ministerio. El encargo que transmitió a José Miguel Vargas, propietario de la joyería del mismo nombre, era que no rebasaran el precio de 100.000 pesetas y así fue, si se prescinde del IVA. El total gastado fue 1.761.000 pesetas en 1990, 2.849.860 en 1992 (Navidades de 1991) y 2.775.000 pesetas en 1993 (Navidades de 1992). Total 7.385.860 pesetas, que descontado el IVA -que retornó al Estado-, quedarían reducidas a 6.507.364 pesetas.

-Posiblemente no se hubiera hablado siquiera del asunto, si, con igual gasto, y con cargo a la cuenta de Habilitación de Material, incluso, Corcuera hubiera regalado en vez de una sortija o una pulsera una edición cara de un libro, un grabado, o aun dentro del campo de la joyería -y se dice con el más absoluto respeto a los sentimientos religiosos- una cadena de oro con la medalla del Ángel de la Guarda o de la Virgen del Pilar, patrones de la Policía y la Guardia Civil. El regalo de joyas podrá decir del refinamiento o discutible gusto del señor Corcuera pero no de la tipicidad de su acción.

-Corcuera actuó en la creencia de que su actuación era correcta. El estudio de los códigos presupuestarios, la distinción entre el subconcepto correspondiente al código presupuestario 226-01 (protocolo y atención social) y el 226-08 (gastos reservados) no ha sido fácil para el tribunal ni es fácil para cualquiera.

-Corcuera, como diputado, había recibido regalos de Navidad con cargo al Presupuesto. No es de extrañar que Corcuera pensara que era correcto lo que hacía.

- La responsabilidad de Vera.

-Existen dos líneas principales de sustracción de fondos protagonizadas respectivamente por quienes ostentaron el cargo de director de Seguridad del Estado o secretario de Estado para la Seguridad; esto es, Rafael Vera Fernández-Huidobro y Julián Sancristóbal.

-Ellos sustraían el dinero para sí y todos los demás recibían dinero bien de Sancristóbal (Roldán), bien de Vera (Roldán, Rodríguez Colorado, López, Álvarez y el propio Sancristóbal).

-Las sustracciones cometidas por ambos unas veces se integran en un plan preconcebido y otras aprovechan simplemente la permanente ocasión de sustraer que nacía de sus cargos y de la inexistencia de control real sobre sus acciones, lo que da lugar a la figura del delito continuado -de dos delitos continuados-, protagonizados respectivamente por Julián Sancristóbal y Rafael Vera, y con participación del resto de acusados que se lucraron.

-Sancristóbal se apropió de al menos 130 millones de pesetas.

Respecto a las fincas de Vera, el tribunal declara que "valen muchos millones"; su suegro, Enrique Esquiva, no tiene esos millones y Vera tampoco tiene ese dinero procedente de sus ingresos regulares.

-"El tribunal tiene que partir de la presunción de inocencia pero no puede admitir explicaciones absurdas e incomprensibles. Rechazadas estas explicaciones absurdas, sólo queda una de lo ocurrido: las fincas de La Berzosilla y El Relumbrar se adquirieron y mejoraron con el dinero destinado a fondos reservados que previamente sustrajo Rafael Vera en cuantía que es, con certeza, supeior en mucho a los 141 millones de pesetas.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 23 de enero de 2002