La Ley del IRPF define como 'objeto del impuesto' la renta disponible, considerando como tal la renta que puede utilizar el contribuyente tras atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Para este fin se decide no someter a gravamen un mínimo de renta atendiendo a las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. Es cierto que éste es uno de los aspectos más importantes de la reforma del IRPF y probablemente uno de los más afortunados. Sin embargo, es justo insistir en que dicho mínimo adolece de cierto raquitismo una vez puesto en contacto con la irrefutable realidad, lo que en cierto modo aleja a la norma de uno de los objetivos.
Sabemos que la necesidad recaudatoria responde a razones presupuestarias que constituyen el fin de la imposición, esto es, el sostenimiento de los gastos conforme al principio de capacidad. Dicho propósito se instrumenta a través de las reglas que configuran la obligación de contribuir, cuya manifestación cuantitativa es un poco complicada, como consecuencia del desarrollo de cada una de las fases de que se compone esta figura tributaria compleja. La base imponible se ha definido como la magnitud que determina la obligación de contribuir de cada uno de los llamados a hacerlo, y a ésta afectan los mínimos exentos destinados a cumplimentar las necesidades básicas, de la que se detraen, a fin de someter a la tarifa el montante de 'renta disponible' (previas reducciones para hallar la base liquidable).
La capacidad contributiva empieza donde acaban de cubrirse las necesidades básicas
En definitiva, se puede decir que la capacidad contributiva empieza donde acaban de cubrirse las necesidades básicas.
La cuestión es acercar los parámetros de 'renta necesaria' a partir de cuya verificación se pueda empezar a gravar, a cifras que sean susceptibles de calificarse como suficientes por adecuarse a su razón de ser, es decir, a la finalidad a la que responden, de modo que todo lo que esté por debajo no constituya un presupuesto constitutivo del nacimiento de la obligación de contribuir.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 27 de enero de 2002