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Laboral | CONSULTORIO

Altos directivos

Desde hace tiempo se ha cuestionado la posibilidad de que quien es administrador de una sociedad pueda, al mismo tiempo, celebrar un contrato de alta dirección con la misma. El problema radica en que las funciones que realizan los directivos de una empresa coinciden con las que tienen atribuidos los administradores sociales. Nos referimos, a este respecto, a quienes son administradores ejecutivos de la sociedad, a los consejeros delegados.

La firma de un contrato laboral de alta dirección permitía a quien era administrador de una sociedad acceder a determinados beneficios propios de la legislación laboral. Pero tras las últimas reformas ya no se permite acceder al cobro de las prestaciones por desempleo a quienes son administradores con funciones 'de dirección y gerencia'.

Igualmente, los administradores sociales pueden estipular indemnizaciones para los casos de cese injustificado. Son las 'cláusulas de blindaje'. Pero estos pactos, al entrar dentro de las retribuciones del administrador, deben constar en los estatutos sociales y ser aprobadas por la junta de accionistas.

La doctrina de los tribunales al respecto es muy clara. Toda la actividad de los consejeros, en cuanto administradores de la sociedad, está excluida del ámbito de la legislación laboral. Y puesto que las funciones que desempeñan los administradores ejecutivos son muy similares a las de los altos directivos, se debe concluir que cuando coinciden en una misma persona las cualidades de administrador ejecutivo y de alto cargo o directivo va a predominar el régimen jurídico aplicable al administrador social y, por lo tanto, el vínculo mercantil va a absorber al vínculo laboral.

Existe, sin embargo, una excepción. Son los casos en los que los estatutos sociales hayan configurado puestos directivos diferenciados de los órganos de administración en sentido estricto, y subordinados a éstos (cargos como director general, financiero, comercial). En estos supuestos no se va a entender que exista regla de incompatibilidad que impida la designación para uno de dichos cargos de un administrador social.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 27 de enero de 2002