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La fiscalía rectifica y suspende la pena de cárcel de dos médicos de Granada condenados por aborto ilegal

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rectificó ayer el dictamen de hace unas semanas en el que pidió el ingreso en la cárcel de dos médicos de Granada condenados a ocho meses de prisión por un aborto ilegal y accedió, en un nuevo informe, a suspender la ejecución de la pena hasta que el Tribunal Constitucional resuelva un recurso anterior de amparo, tal como habían solicitado los defensores de los dos médicos porque, de otro modo, el amparo solicitado perdería su finalidad y "causaría perjuicios irreparables a los recurrentes". El dictamen, que está firmado por el fiscal jefe de Andalucía, Jesús García Calderón, tiene en cuenta ahora diversas circunstancias, entre ellas la propia naturaleza del delito, "generador", dice, "de una profunda controversia social".

Los dos médicos ya han cumplido los ocho meses de inhabilitación profesional que llevaba aparejada la condena, un extremo que el nuevo dictamen del fiscal toma en consideración, así como la disposición de ambos a aceptar una pena de multa a cambio de suspender el ingreso en la cárcel. En la decisión de García Calderón también ha influido la propia sentencia del Tribunal Supremo que, pese a ser condenatoria, reconocía que no era "sencillo establecer criterios para diferenciar el error evitable del que no lo es", es decir, el error deliberado del involuntario.

El dictamen recuerda que uno de los tres magistrados del Supremo que confirmaron la sentencia, José Antonio Marín Pallín, firmó un voto particular que "incide precisamente en el carácter invencible del error padecido por los condenados, que, de haberse admitido por la mayoría, hubiera determinado la completa absolución de los hoy condenados".

Además, la sentencia del Supremo reconocía que no era "sencillo establecer criterios para diferenciar el error evitable del que no lo es", es decir, el error deliberado del involuntario.

A la vista de todo ello, el fiscal cambió ayer la conclusión del acuerdo inicial y accedió a suspender la ejecución de la pena de privación de libertad "en tanto sea resuelto el recurso de amparo que pende ante el Tribunal Constitucional y, subsidiariamente, estima que, de no accederse a la petición anterior cabría sustituir la pena privativa de libertad por la pena de multa, al no entender que los condenados tengan el carácter de reos habituales.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 29 de enero de 2002