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TRIBUNALES

Las empresas pueden vetar el uso sindical del 'e-mail'

El Supremo sentencia que puede negociarse su empleo

Los sindicatos no podrán utilizar los medios informáticos propiedad de las empresas para el envío de correos electrónicos a sus afiliados y secciones sindicales en estas compañías si no lo admite la empresa, según la sentencia que ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El BBVA había puesto un recurso contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que había dado la razón al sindicato Comisiones Obreras. En la demanda se postulaba el derecho del sindicato y de sus secciones sindicales a transmitir noticias de interés sindical a los afiliados y a los trabajadores a través del correo electrónico. La actual resolución del Supremo, sin embargo, indica que las partes podrán negociar colectivamente el empleo de este medio. Mientras no se llegue a ningún acuerdo, la empresa podrá o no consentir su uso.

El Supremo señala que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985 consagra el derecho de los afiliados a recibir la información que les envíe su sindicato, pero no establece que la empresa deba facilitar los medios materiales.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 31 de enero de 2002