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El Supremo rebaja la pena a un violador porque la víctima tenía 14 años

El Tribunal Supremo ha rebajado de 12 a 6 años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia de Madrid a un hombre que agredió sexualmente a la hija de su compañera sentimental, porque la víctima tenía ya 14 años, lo que no determina 'una especial y relevante vulnerabilidad'. El alto tribunal considera que existe suficiente prueba de cargo para condenar por violación a A. R. O., con las declaraciones 'constantes y reiteradas de la víctima', pero no debe aplicársele la agravante de especial vulnerabilidad, porque no se desprende que la joven se encontrara en esta situación ni siquiera por su edad, 14 años en el momento de los hechos.

'Antes bien', explica el Tribunal Supremo, 'mostró desde el principio de la ocurrencia una normal capacidad de defensa y rechazo de las pretensiones del acusado, trasladándose a la habitación materna, donde se encerró con llave y se sintió luego capaz de regresar a su propio lecho fuera de la protección que había conseguido en el dormitorio de la madre'.

El 23 de abril de 1997, A. R. O. llegó a su domicilio en Móstoles 'con sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas debido a la ingesta de bebidas alcohólicas'. Allí se encontró con la hija de su compañera, que estaba en el hospital por presentar dolores de parto, y le propuso que le diera un masaje a cambio de 500 pesetas y un chándal. La niña aceptó, pero, cuando se iba a marchar a su habitación, A. R. O. la siguió. Ella se encerró en el dormitorio materno, pero al regresar a su cuarto, su padastro se metió en su cama y la forzó.

La joven, que reside en un pueblo de Badajoz, se encontraba en Móstoles para ayudar a su madre durante su embarazo.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 31 de enero de 2002