Cada vez que un ciudadano o grupo político municipal, que los ha habido, denuncia al delegado provincial de la Consejería de Obras Públicas la posible ilegalidad o delito que puede suponer una actuación urbanística, éste se declara incompetente y lo remite a que lo denuncia a los ayuntamientos o a los tribunales.
Evidentemente, si se recurre a denunciar ante la delegación es porque la denuncia ante el alcalde no ha surtido efecto debido a la implicación del ayuntamiento en los hechos objetos de denuncia. En cuanto a la denuncia ante los tribunales, ello supone cargar en el peculio de los denunciantes, la Justicia es cara, el mantenimiento de la legalidad urbanística, trabajo por el que le pagan, y bien por cierto, al señor delegado.
Digo que la incompetencia debe ser una circunstancia personal innata o sobrevenida, que no una cualidad administrativa del cargo, por cuanto los textos legales vigentes no sólo le facultan sino que le obligan a actuar.
Pero es que, además, en materia de Urbanismo el delegado de la Junta no es un ciudadano cualquiera, baste recordar que toma posesión bajo la fórmula: 'Juro/prometo, por mi conciencia y honor, desarrollar fielmente..., etc., etc., ...y cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes'. Entre esas leyes, especialmente por su cargo, las de materia urbanística, claro.
Por tanto, aun en la incompetencia hay graduaciones, se puede ser incompetente con honor o sin él, con conciencia o sin ella.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 8 de febrero de 2002