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Impuestos | CONSULTORIO

Retribuciones en especie

Los descuentos que una empresa realiza a los familiares de sus trabajadores cuando compran mercancías de dicha empresa tributan como rendimiento del trabajo en especie en el IRPF del empleado, según una consulta de la Dirección General de Tributos. Tal argumento, si bien se entiende cuando se realiza con carácter general, podría ser cuestionable en determinados casos.

La doctrina ha puesto de manifiesto la ilación entre la realización de un hecho y la consecuente obligación de quien lo realice de pagar una cantidad como tributo. En el IRPF, el legislador ha escogido un hecho imponible que revela en quien lo realiza una cierta capacidad económica y, por ello, impone a esta persona un tributo.

Los descuentos que realiza una empresa a los familiares de sus trabajadores tributan en el IRPF del empleado

Podría decirse que en el caso de que el beneficiario del descuento sea el familiar, por ser éste quien adquiere el bien por su cuenta y para su disfrute, la capacidad económica se pone de manifiesto en el citado familiar, que es a quien favorece la bonificación sobre el valor de mercado (precisamente por la diferencia entre uno y otro), con independencia de que el derecho al descuento se haya generado con motivo de la relación laboral del empleado. En otros términos, parece razonable entender que quien obtiene el bien a precio inferior al normal (para sus fines particulares) es aquel que se beneficia de la rebaja, titular del bien adquirido a precio rebajado. El empleado, en estos casos, no obtiene renta ni beneficio alguno, con lo que tampoco parece justo atribuirle la carga derivada de la (no) realización del hecho imponible. En definitiva, es discutible apreciar manifestación alguna de riqueza en el empleado cuando no es él quien asume la adquisición del bien y, en consecuencia, quien se beneficia de la rebaja.

No obstante, es evidente que la ley no puede, ni debe, acoger toda la casuística que se puede llegar a producir, con lo que se entiende la cautela que inspira cualquier interpretación con vocación de generalidad, amparada en la relación laboral como referencia del gravamen.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 10 de febrero de 2002