Es público el proceso de reforma en el que se haya el IRPF, del que cabe destacar como objetivo principal la reducción media de ocho puntos porcentuales en el gravamen. A priori, cabe realizar una sola crítica: desde 1978 se cuentan siete reformas totales o parciales que han afectado a la estructura del IRPF, si consideramos la que tenemos en ciernes. Ello invita a la reflexión en torno a la conveniente estabilidad de las normas y sugiere un depósito de confianza en el buen tino del legislador en orden a la consecución de un resultado que pueda permanecer en el tiempo, al menos hasta donde lo permita la adaptación del Derecho a la sociedad a cuya organización se destina.
Entre otras medidas se prometen reducciones en los tipos máximo y mínimo de gravamen (al 46% y 15%, respectivamente), en beneficio de todo el elenco de contribuyentes, que liberará una porción sensible de rentas para destinar a otros fines menos gravosos. Junto a esta medida se baraja una reducción de tramos en la escala de gravamen (ahora seis), cuando menos a cinco (aunque se estudia la posibilidad de restringirlos a cuatro). En las magnitudes en que nos hallamos, una reducción de tramos presenta un margen muy razonable de tolerancia, sin afectar a la progresividad característica al IRPF y que tiene sus pilares en la determinación de la base imponible, donde inciden los mínimos vitales de forma esencial, y en la propia estructura de la tarifa.
Entre otras medidas, se prometen reducciones de los tipos máximo y mínimo (al 46% y al 15%, respectivamente)
En fin, a ello se acompañan revisiones al alza de los mínimos vitales que ajustarán el tributo a la capacidad económica relativa de los contribuyentes con cargas familiares, así como propuestas innovadoras destinadas a fines promocionales tan plausibles y necesarios como la ayuda a madres con hijos pequeños y a desempleados cuya iniciativa les lleve a encontrar un trabajo. Para ello se proponen ayudas a través de la mecánica liquidatoria del tributo que permitirá solicitar anticipos mensuales a partir de la inexistencia de gravamen, constitutivos de auténticas subvenciones.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 17 de febrero de 2002