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Anulada la norma preconstitucional que discriminaba a la cónyuge

El Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia que declara inconstitucional el artículo 9.2 del Código Civil, en su redacción de 1974, que daba preferencia, en cuanto a las relaciones entre los cónyuges, a la ley nacional del marido en el momento de la celebración del matrimonio. La sentencia declara derogada esa norma por oponerse al principio constitucional de igualdad y especialmente al derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio "con plena igualdad jurídica".

El origen de este caso fue la petición de inventario de los bienes de una sociedad conyugal iniciada en 1984, momento en que el marido era de vecindad civil común y la esposa de vecindad catalana.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 20 de febrero de 2002