Un recurso de amparo contra la designación de letrados a dedo por el Tribunal Constitucional fue registrado ayer en dicho tribunal, con la peculiaridad de que la letrada que lo interpone recusa a los 12 magistrados del mismo y pide que sean sustituidos para resolver el recurso por la sala especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tras tramitar dicha sala el incidente de recusación. El motivo de la recusación es considerar que los 12 jueces tienen interés en mantener el privilegio de designar a dedo a los letrados.
El recurso de amparo presentado ayer por la abogada Encarnación Martínez Segado impugna la sentencia de la Sección Séptima de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que, por tres votos a dos, avaló la libre designación de letrados del Tribunal Constitucional por los magistrados de esta institución, a pesar de que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige el concurso-oposición para tales designaciones.
La singularidad de este recurso de amparo es que, al afectar el fondo del mismo a los magistrados a los que, en principio, correspondería resolverlo, la recurrente solicita que, por aplicación analógica, conozca de la recusación de los 12 magistrados y del recurso de amparo la sala especial prevista en el artículo 61 de la LOPJ.
Dicha sala la forman el presidente del Supremo, los presidentes de cada una de sus cinco salas, así como el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.
La recurrente invoca el artículo 80 de la ley orgánica por la que se rige el Tribunal Constitucional, según el cual "se aplicarán, con carácter supletorio de la presente ley, los preceptos de la LOPJ y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención".
Tribunal "adversario"
La recurrente explica así la recusación: "Si aceptase a los magistrados del Tribunal Constitucional como jueces legítimos, estaría confiando a mi propio adversario el poder de dictar sentencia en su propia causa".
El recurso expone a la Sala del artículo 61 de la LOPJ los antecedentes del caso que concluyó con la sentencia que ahora se impugna, en la que el Supremo avaló la designación de letrados del Constitucional sin previo concurso-oposición, mientras dos magistrados estimaron ese sistema "ilegal". La posibilidad que admite la sentencia impugnada de que "hay tal vez, al margen de la ley orgánica, una vía de adscripción distinta de la que corresponde al concurso-oposición", vulnera, según la recurrente, el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a los cargos públicos.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 28 de febrero de 2002