El estímulo para cumplir las obligaciones tributarias, materiales o formales debe constituir el punto de orientación básico para una regulación legal y reglamentaria que, como la tributaria, debe estar presidida por criterios pragmáticos en sintonía con el conocido aforismo según el cual 'lo mejor es enemigo de lo bueno'.
Esta idea general se pone de relieve en relación con una cuestión a menudo preterida, sin que deje de ser significativa, como es la opción por la regularización voluntaria, cuya expresión legal se localiza en el apartado tercero del artículo 61 de la Ley General Tributaria.
Dicho precepto, que obtuvo una elevada notoriedad con ocasión de la controversia sobre la naturaleza sancionadora del recargo establecido en su formulación original, no deja de suscitar dudas sobre su eficacia en relación con su presumible finalidad última, consistente en fomentar el mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El estímulo para cumplir las obligaciones fiscales debe ser la referencia para una regularización legal
Dichas dudas hacen referencia a diversos aspectos, el primero de los cuales sería la adecuación de todo recargo, por mínimo que sea, a la pretendida finalidad indemnizatoria, dado su carácter fijo, aun por tramos o escalones, que impide su modulación en función del tiempo transcurrido hasta el momento de la regularización. Otro extremo a considerar sería el relativo a las regularizaciones que se realizan mediante declaraciones-liquidaciones correspondientes a periodos posteriores a aquellos en los que hubiera procedido el respectivo ingreso, lo que constituye una práctica tan frecuente como antigua respecto de los pagos fraccionados, las retenciones o las liquidaciones del IVA.
A este respecto el criterio administrativo vigente estima que, a partir de la última reforma de la Ley General Tributaria, tales comportamientos no alteran la naturaleza infractora de las conductas iniciales, en virtud de las cuales se omitió el ingreso que ahora se pretende regularizar, equiparando su trato al dispensado a falta absoluta de ingreso, lo que no parece responder a la equidad ni suponer un estímulo para dicho ingreso, con el consiguiente perjuicio para la Hacienda pública.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 3 de marzo de 2002