Un trabajador no pierde los derechos contraídos con la empresa en cuanto a opciones sobre acciones en caso de despido improcedente, según una sentencia del Tribunal Supremo publicada ayer por el portal de asesoría jurídica y fiscal Datadiar.
El ponente de la sentencia considera que esta figura retributiva tiene un claro contenido económico y material, cuantificable y, por tanto, reconocible y exigible como un derecho que el empleado puede ejercitar cuando llegue el momento. Esta sentencia se refiere a la demanda de un trabajador de Unión Aseguradora de unos planes de opciones sobre acciones de 1997 y 1998.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 6 de marzo de 2002