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El Tribunal de la UE declara ilegales las ayudas fiscales vascas a Daewoo y Ramondín

El fallo anticipa la próxima sentencia sobre los incentivos a la inversión de Euskadi y Navarra

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea propinó ayer un severo varapalo a las administraciones vascas al estimar ilegales los incentivos fiscales a la inversión y parte de las ayudas directas concedidas a las empresas Daewoo y Ramondín. La Corte de Luxemburgo acepta el grueso de las tesis de la Comisión Europea, que ya anuló estas ayudas en 1999 como contrarias a la competencia. La sentencia anticipa de algún modo el sentido de la resolución que el tribunal va a dictar en los próximos días sobre los incentivos a la inversión existentes en Euskadi y Navarra hasta 2000.

Como ya hizo la Comisión Europea, el tribunal puntualiza que su fallo no cuestiona "la autonomía fiscal" derivada del Concierto, pero agrega que "esa autonomía no dispensa a dicha región del respeto de las disposiciones de Tratado en materia de ayudas de Estado". Por ello, declara ilegales las ayudas fiscales concedidas por la Diputación alavesa en 1996 y 1997 a Daewoo y Ramondín por considerarlas incompatibles con las reglas comunitarias de la libre competencia. También estima que, en el caso de Daewoo, la ayuda directa del 25% de la inversión concedida por el Gobierno vasco rebasó un 5% el tope autorizado, por lo que debe ser recuperado ese exceso.

La investigación de la Dirección de la Competencia sobre estas dos empresas dio lugar a la apertura de un procedimiento contra el conjunto de incentivos fiscales del País Vasco y Navarra para captar nuevas inversiones empresariales: el crédito fiscal del 45% (que permitía recuperar mediante deducciones tributarias ese porcentaje de la inversión nueva que superase los 2.500 millones de pesetas), y las vacaciones fiscales, que preveía reducciones del 99%, 75%, 50% y 25% de la base imponible del Impuesto de Sociedades en los cuatro años siguientes al primero en el que la empresa obtuviera beneficios.

Estos polémicos incentivos fueron derogados por las diputaciones vascas tras la paz fiscal firmada en enero de 2000 con el Gobierno central para poner fin a los litigios judiciales sobre normas tributarias. Esto no impidió que la Comisión Europea las declarara ilegales en julio de 2001 y exigiera la relación de empresas beneficiarias y la devolución de las ayudas recibidas.

Sobre el recurso presentado por las diputaciones y los gobiernos vasco y navarro contra la anulación del régimen de incentivos se pronunciará el Tribunal de la UE en los próximos días. No obstante, la sentencia de ayer sobre dos casos en que se aplicaron anticipa cuál va a ser el sentido de su fallo. El Gobierno vasco y la Diputación de Álava anunciaron su disposición a recurrir el fallo en casación ante el propio Tribunal de Luxemburgo. Ambas instituciones, respaldadas por la patronal Confebask, siguieron aferrándose al criterio de que los incentivos no pueden considerarse ayudas de Estado.

Carácter selectivo

Por contra, el Tribunal señala sobre el crédito fiscal del 45% a Daewoo que la norma tiene "un carácter selectivo" derivado "de la facultad discrecional" de la Diputación alavesa, por lo que "dichas medidas no pueden estar justificadas por la naturaleza o la economía del sistema fiscal".

Los beneficios otorgados en 1996 a la instalación en Vitoria de una planta de frigoríficos de Daewoo fue denunciada por asociaciones empresariales del sector. En este caso, los magistrados de Luxemburgo estiman que no se ha demostrado que Daewoo se hubiera beneficiado de las vacaciones fiscales (no ha entrado en beneficios por estar en crisis) ni de la compra de terrenos por debajo del precio del mercado.

Ramondín, empresa líder en la fabricación de cápsulas de estaño para botellas de vino, estaba radicada hasta 1997 en La Rioja. Ese año, los propietarios de la firma decidieron trasladar su sede cinco kilómetros, ya en territorio alavés, por las ayudas y ventajas fiscales que les ofrecía la Administración vasca, lo que originó una denuncia del presidente de La Rioja, Pedro Sanz.

El Gobierno español confirmó entonces a Bruselas que Ramondín se había beneficiado de un crédito fiscal del 45% de una inversión prevista de 23,1 millones de euros y que, por variar ligeramente su nombre y constituir una nueva sociedad, también accedió a las reducciones sobre la base imponible iguales a las concedidas a Daewoo. El Ejecutivo comunitario entendió que se trataba de ayudas de Estado ilegales. Ahora, el Tribunal de Luxemburgo da la razón también a Bruselas por razones idénticas.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 7 de marzo de 2002