La decisión del Tribunal Superior de Londres de que se respete el derecho a morir de una mujer tetrapléjica postrada en la cama, mediante la retirada, solicitada por ella, de la respiración asistida, ha sido recibida en España favorablemente desde sectores jurídicos y humanitarios defensores del pleno respeto a la autonomía de la voluntad del paciente frente al deber de vivir.
A pesar del derecho legal del paciente a negarse a determinado tratamiento y a que se respete su personalidad y dignidad humana, el Código Penal de 1995, en su artículo 143.4, mantuvo la penalización de la eutanasia activa, aunque rebajó sustancialmente la pena del código anterior -hasta 20 años de cárcel, como homicidio- a un máximo de tres años de prisión a quien "causare o cooperare con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a la muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar".
Salvador Pániker, presidente de la Asociación pro Derecho a Morir Dignamente, aunque precisó que la decisión británica no reconoce el derecho a la eutanasia, la calificó de "positiva" porque es un paso en favor de la autonomía del paciente, apreciación con la que coincidieron dos juristas y ex presidentes de la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH) de España.
Uno de ellos, José Antonio Martín Pallín, magistrado del Supremo, estima que el precedente británico va "en la línea de la prevalencia de la autonomía de la voluntad, como consecuencia del valor jurídico de la dignidad de la persona, reconocido en nuestra Constitución". Martín Pallín señala que "la retirada de medios extraordinarios para mantener la vida es frecuente por parte de los médicos" y añade que, en caso de que se calificara como delito, "probablemente podría aplicarse una causa de exclusión de la culpabilidad, por no ser exigible otra conducta".
Hacia el testamento vital
El otroex presidente de APDH, José María Mohedano, abogado, cree que la autorización judicial no es necesaria en España para un caso como el británico, de eutanasia pasiva, que no es delito. "La no prolongación de medios artificiales para continuar la vida no es delito, por lo que no le sería de aplicación el artículo 143.4 del Código", estima. Añade que "otra cosa es que algunos médicos se nieguen a practicarla". Mohedano considera que, en todo caso, la decisión británica impulsará "hacia el reconocimiento legal del testamento vital en países como en España, en donde no está regulado a nivel estatal".
Otro letrado experto en derechos humanos, José Luis Mazón, considera que "es la primera vez que un juez rompe el tabú en favor de la razón jurídica, con una resolución innovadora que tendrá influencia psicológica decisiva en la polémica internacional sobre el derecho a la eutanasia, que está planteada ante el Tribunal de Estrasburgo y el Comité de Derechos Humanos de la ONU". Mazón, que llevó el caso del tetrapléjico Ramón Sampedro ante el Tribunal de Estrasburgo y actualmente ante el Comité de la ONU, manifestó que, si se confirma que no hay recursos, esta paciente británica "tendrá más suerte que Sampedro y Diane Pretty [pendiente de sentencia en Estrasburgo], sin necesidad de tener que recurrir a instancias internacionales".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 23 de marzo de 2002