El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha declarado nula una cláusula de los contratos del personal laboral en formación (médicos internos residentes y equivalentes) que les obligaba a realizar por encima de su jornada laboral 'las horas de atención continuada (guardias) que exijan las necesidades organizativas' del hospital. El TSJ da la razón así al Sindicato de Médicos de Asistencia Pública y declara que la atención continuada 'debe considerarse tiempo de trabajo en su totalidad'.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 27 de marzo de 2002