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El Constitucional ampara a tres despedidos tras una huelga

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de tres trabajadores que fueron despedidos tras una convocatoria de huelga al no haber probado la empresa que su posterior readmisión estuviera desvinculada del conflicto laboral. La sentencia, que anula una anterior del Tribunal Superior de Castilla y León, reafirma que cuando se alega vulneración del derecho fundamental de huelga son los empresarios los que tienen que probar la desconexión entre los despidos y el conflicto.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal, Manuel Jiménez de Parga, se trata de una auténtica carga probatoria y no de un mero intento de negar la vulneración de derechos fundamentales; es decir, que recae sobre los empleadores la carga de la prueba. Según el Constitucional, 'no es que el empresario decidiera readmitir a los trabajadores sin reciprocidad o transacción, sino que sólo lo hizo a cambio de la citada desconvocatoria [de huelga]'. Y añade: 'Se ha producido un menoscabo del ejercicio del derecho fundamental'.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 27 de marzo de 2002