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Multas de hasta 30.000 euros a los que fumen en los transportes públicos

La Comunidad podría imponer multas de hasta 30.050 euros a aquellas personas que fumen en los medios de transporte colectivo, tanto urbanos como interurbanos, así como en los centros comerciales, según establece el Proyecto de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos aprobado por el Consejo de Gobierno el 7 de marzo.

El texto señala que fumar en transportes públicos es una infracción leve que será sancionada con una cuantía que oscila entre los 3.005 y los 30.050 euros. Asimismo, la nueva ley establece como infracción leve fumar en las salas de espera de uso público, así como en los ascensores de un edificio. Tampoco se podrá fumar en los centros sanitarios, de educación infantil, primaria, secundaria y especial, centros deportivos cerrados, oficinas de la Administración destinadas a la atención directa al público y las áreas laborales donde trabajen mujeres embarazadas.

Estas sanciones son desproporcionadas si se tiene en cuenta que las multas máximas que se imponen por otro tipo de infracciones consideradas graves, como las del Código de Circulación, por ejemplo, no superan los 602 euros. El proyecto de ley ha sido remitido a la Asamblea para que se puedan introducir enmiendas que permitan limar estos 'excesos'.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 1 de abril de 2002