El Tribunal Supremo ha rebajado en cinco años, de 20 a 15, la condena a Pedro Nueda, el descuartizador de Mislata. El alto tribunal ha considerado que Nueda, que mató y descuartizó a su mujer embarazada de ocho meses en 1995, cuyos restos repartió en varias bolsas y enterró en diferentes puntos, cometió un homicidio, no un asesinato, porque la pareja discutió fuertemente antes de los hechos.
Los magistrados del tribunal Supremo que han visto el recurso a la sentencia de la Audiencia de Valencia que condenó a Pedro Nueda a 20 años de cárcel por asesinato y aborto no han corregido una coma de los hechos probados. Nueda, el 6 de octubre de 1995, con 23 años, discutió con su mujer, de 24 años, la agarró por el cuello hasta que desvaneció asfixiada, la remató estrangulándola, se fue a trabajar y a su regreso introdujo el cadáver en la bañera, lo descuartizó, repartió los restos en varias bolsas y las enterró en diferentes puntos. Pero esos hechos han tenido un valor diferente para el Supremo.
Según consta en la sentencia notificada ayer, entiende el alto tribunal que Pedro Nueda tenía la voluntad de matar a su mujer, hecho que necesariamente provocaría la muerte del bebé que esperaba. Es decir, que un hecho es consecuencia de otro. Además entiende que fue un homicidio porque antes de los hechos hubo entre la pareja una fuerte riña y, por tanto, no hay elemento sorpresa en la agresión. Al condenado correspondería así una pena de 12 años y medio. El Supremo suma a esa condena dos agravantes: la de parentesco y la de superioridad. Con ellas, el alto tribunal entiende que hubo una alevosía menor en la acción.
Es por ello que corrige a la baja la condena, porque entiende que no fue un asesinato y que el aborto no sería un delito independiente (que estaría penado con ocho años). En la sentencia el Supremo reconoce que no es 'pacífica' la postura sobre si esa otra muerte debe o no entenderse como consecuencia de la primera.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 6 de abril de 2002