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Laboral | CONSULTORIO

La desobediencia

La desobediencia es calificada por el Estatuto de los Trabajadores como causa de despido, pero es necesario aclarar que no toda desobediencia da lugar al despido del trabajador.

El despido es para nuestro derecho una sanción que cabe imponer en el caso de incumplimiento de las obligaciones laborales. Estamos, por tanto, en el ámbito del derecho sancionador donde rigen los principios de graduación y de proporcionalidad entre la falta y la sanción. Así pues, aunque la desobediencia puede ser sancionada por el empresario, en el legítimo ejercicio de su poder de dirección, la sanción deberá ser proporcional a la gravedad del comportamiento objeto de reproche. Solamente puede imponerse el despido en el caso de incumplimiento grave, trascendente e injustificado.

Así, por ejemplo, la mera negativa de un vigilante jurado a llevar la gorra reglamentaria no se ha entendido como conducta suficiente para justificar su despido, aunque pudiera dar lugar a una sanción inferior. Por contra, sí se consideró constitutiva de despido la negativa de la tripulación de un pesquero a efectuar las labores de su profesión y a retirar los aparejos, hecho éste que originó cuantiosas pérdidas a la empresa al tener que abandonar las artes de pesca, que tuvieron que ser recogidas por otro buque.

¿Cuándo debe entenderse que un incumplimiento es lo suficientemente 'grave, trascendente e injustificado' para motivar un despido? Los tribunales han venido exigiendo que, en primer lugar, haya una orden concreta, clara y definitiva del empresario; que se acredite la voluntad inequívoca del trabajador de incumplirla; que concurra gravedad y trascendencia en el incumplimiento, y que haya una total ausencia de justificación en la negativa. A estos efectos, se admite cierto 'derecho de resistencia' del trabajador ante órdenes que sean atentatorias de derechos irrenunciables, contrarias a su dignidad, ilegales o que impliquen peligrosidad para el mismo.

Los convenios colectivos suelen considerar la simple desobediencia entre las faltas graves, mientras dejan como conducta constitutiva de falta muy grave, susceptible de despido, la que implica un quebranto manifiesto de disciplina o produce un grave perjuicio a la empresa.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 7 de abril de 2002