Llegadas estas fechas es frecuente que en las empresas se plantee el problema de las vacaciones. Cuanto más compleja y amplia es la plantilla, más difícil es 'cuadrar' los días para cubrir todas las necesidades de la empresa y satisfacer los deseos de los trabajadores.
Lejos quedan los tiempos en que las empresas cerraban en agosto. Hoy las exigencias de un mercado competitivo requieren que la actividad no se cese. Por su parte, los intereses de los trabajadores son múltiples en un ámbito donde confluyen factores familiares, económicos, y sus propios deseos y aficiones. Todo ello va a generar tensiones y conflictos, y no sólo entre empresa y trabajador sino también en la propia plantilla. No es pues de extrañar que la propia Ley de Procedimiento Laboral haya fijado un procedimiento específico para solucionar este problema.
¿A quien corresponde, según la ley, fijar las vacaciones? El Estatuto de los Trabajadores no confiere la facultad de fijar las vacaciones al empresario o al trabajador, sino que exige que se fijen de mutuo acuerdo. En defecto de acuerdo, deberá ser la autoridad judicial la que proceda a fijarla. Confluyen en esta materia dos derechos que la norma considera de igual grado: el del empresario a organizar la producción y el del trabajador a disfrutar de un descanso anual. Por ello, y porque en cada empresa y sector las necesidades y problemas son distintos, la ley confiere a la negociación colectiva un importante papel. De ahí, que la regulación de las vacaciones sea una cuestión que, con mayor o menor extensión, aparece en todos los convenios colectivos.
La ley asegura, en todo caso, al trabajador el derecho a un descanso anual de 30 días naturales. Tiene, además, derecho a conocerlas con al menos dos meses de anticipación. Las vacaciones no son nunca sustituibles por una cantidad de dinero (salvo extinción del contrato de trabajo antes de su disfrute). No son tampoco acumulables, extinguiéndose el derecho a las mismas al concluir el año natural en el que se han devengado, salvo pacto en contra.
Debe señalarse, para terminar que, dada la materia de que se trata, el recurso a la autoridad judicial no es recomendable. Debe apurarse la negociación hasta donde sea posible.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 14 de abril de 2002