El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha condenado a Turquía por vulnerar el derecho de asociación al disolver el Partido del Trabajo del Pueblo (HEP, según la denominación turca), separatista. La sentencia, dictada el 9 de abril último, en plena polémica en España sobre la futura Ley de Partidos, razona que la coincidencia con los fines terroristas no implica 'un sostén de los actos' de éstos, así como que no existen pruebas 'para asimilar el HEP con los grupos armados' afines.
El HEP fue fundado en 1990 y dos años después el fiscal turco lo denunció ante el Tribunal Constitucional de aquel país, que en julio de 1993 acordó disolverlo, ya que sus actividades atacaban 'la integridad territorial del Estado y la unidad de la nación', para crear dos Estados separados: el turco y el kurdo.
La sala del Tribunal de Estrasburgo -integrada por siete jueces, uno de ellos el español José Antonio Pastor Ridruejo- ha estimado por unanimidad que la disolución del HEP viola el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos [derecho de asociación], ya que, 'en una sociedad democrática', una decisión tan 'radical' contra un partido político 'no era necesaria'.
La sentencia niega que existan 'elementos de prueba para asimilar al HEP con los grupos armados que realizan actos de violencia', a pesar de la constatación de que se produjeron 'críticas severas y hostiles de los responsables de HEP contra ciertas conductas de las fuerzas del orden en su lucha contra el terrorismo'.
El Tribunal de Estrasburgo -cuya jurisprudencia obliga a España- acepta que el derecho de autodeterminación y los derechos lingüísticos defendidos por el HEP 'no son, como tales, contrarios a los principios fundamentales de la democracia', así como que la disolución de ese partido 'permitiría a los movimientos armados monopolizar la defensa de esos principios'.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 15 de abril de 2002