El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) avala la decisión de la Generalitat de convertir La Punta en Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del puerto de Valencia. El fallo da respuesta al recurso de un particular y refrenda los argumentos de la Administración al afirmar que en la zona 'no quedan apenas elementos de huerta tradicional valenciana' y que el conjunto no merece especial protección 'ya que una cierta descomposición y degradación se ha instalado como sistema'.
La sentencia, firmada por los magistrados José Díaz Delgado, Juan Luis Lorente Almiñana y Carlos Altarriba Cano, abre la vía al desahucio de la huerta tradicional, aunque el auto responde a un recurso individual y no al presentado por la asociación que agrupa a casi 300 afectados. El fallo acepta la degradación, natural o planificada, reversible o irreversible, como argumento para actuar sobre una determinada zona.
La decisión del tribunal responde a un recurso contra la conversión de La Punta en ZAL del puerto, prevista en el Plan Especial de Ampliación del Patrimonio Público del suelo aprobado por la Generalitat en 1998. Los magistrados de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ repasan las argumentaciones -que consideran válidas- del Consell para elegir La Punta. Entiende el tribunal que 'de esta manera, y a falta de otras pruebas, que aquí brillan por su ausencia, habrá que afirmar que en dicha área apenas quedan elementos de huerta tradicional valenciana que fueran merecedores de una especial protección como conjunto, ya que una cierta descomposición y degradación se ha instalado como sistema'.
En los fundamentos jurídicos, el TSJ recuerda los argumentos por los que la Generalitat decidió actuar sobre La Punta y transformar 70 hectáreas en un centro logístico para el almacenamiento y distribución de mercancías relacionadas con el tráfico marítimo. Los magistrados afirman que la Generalitat eligió La Punta porque asigna usos de equipamientos y servicios en una zona en la que el sector del transporte es dominante; permite el mantenimiento de un área destinada al uso agrícola entre el barrio de Monteolivete, Paseo de Las Moreras y el trazado del ferrocarril para evitar conflictos entre el uso residencial y el industrial; garantiza la funcionalidad; y presenta accesos viarios adecuados sin necesidad de modificaciones del sistema actual. Por ello, recoge la sentencia, 'hay que rechazar la alegación de que el acto administrativo no sea razonable o no esté fundado, máxime cuando no existe prueba alguna que desvirtúe positivamente las conclusiones'. Añaden los magistrados que lo que tal vez se esté planteando es un choque con intereses particulares, lo que resuelve el tribunal afirmando que 'no es el tema objeto de la actual controversia'.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 20 de abril de 2002