Doctrina y jurisprudencia han dejado sobradamente claro que el Derecho Administrativo sancionador, en cuanto constituye una manifestación del ius puniendi del Estado, se halla impregnado de los principios que informan el Derecho Penal.
Ello pone de manifiesto que la actuación del contribuyente debe ser cuando menos negligente para que proceda la sanción, sin que el mero 'dejar de ingresar' sea constitutivo de infracción tributaria si no se acompaña del elemento subjetivo mínimo necesario para activar la maquinaria represora. Elemento del injusto que, ocioso es decirlo, debe resultar debidamente acreditado en el expediente incoado para tal fin.
Sobre el particular, el Tribunal Supremo ha manifestado que dentro de la estructura de las infracciones administrativas, uno de sus componentes o elementos principales, dada su naturaleza subjetiva, es el que se conoce con el nombre de culpabilidad, cuya concurrencia deviene una conditio sine qua non para que pueda hablarse de la existencia de una infracción administrativa y sea, por tanto, procedente la actuación sancionadora de la Administración.
El Derecho Administrativo sancionador se halla impregnado de los principios que informan el Penal
Aun cuando lo dicho resulta aparentemente claro, sin embargo, suscita alguna incomprensible controversia en el ámbito de determinadas presunciones tributarias en cuyo mérito se someten a tributación rentas inferidas de la concurrencia de hechos que, a juicio del legislador, sirven de base para su sometimiento a gravamen.
La presunción relativa a las ganancias no justificadas de patrimonio sirve para suponer la existencia de unas rentas no declaradas por discordancia entre dicho patrimonio y lo que se ha declarado al fisco; ahora bien, nada más que para admitir dicha inferencia, a los efectos de su sometimiento a gravamen.
En modo alguno la aplicación de la presunción acredita un rendimiento efectivo. Siendo así, al sancionar al contribuyente en estos casos, ¿qué ocurre con la presunción de inocencia?
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 5 de mayo de 2002