El artículo de José Luis Blas, profesor de la Universidad Jaume I, que se ha interesado, entre otras cosas, por la Realidad sociolingüística y la educación en la Comunidad Valenciana (www.netbass.com/jornadaseducacionblasarroyoponencia.htm), no deja de sorprenderme un tanto. Lo cierto es que en este trabajo que acabo de citar se limitaba a describir el estado de la cuestión y, al final, hacía una referencia a lo que unos y otros opinaban sobre el requisito lingüístico, sin tomar una posición demasiado definida, aunque decía: "Al margen de algunas reticencias corporativistas al reciclaje lingüístico, la razón fundamental que explica el presente estado de cosas reside en la escasa voluntad de los gobiernos valencianos para sufragar en condiciones laborables aceptables (a diferencia de otras administraciones -Justicia, etc.- el personal docente valenciano debe asistir a los cursos después de su horario lectivo, y en muchas ocasiones, a considerable distancia de su lugar de origen), los cursos de formación del profesorado en valenciano, los cuales arrojan unas cifras realmente bajas".
Ahora, vuelve a reflexionar sobre el tema adoptando ya una posición claramente contraria a la exigencia de requisito para el acceso a plazas y afirma que se vulneran "principios constitucionales" de millones de personas. Afortunadamente, el Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia 46/1991 de 28 de febrero, avaló la exigencia de la capacidad lingüística para acceder a la función pública de las comunidades autónomas con dos lenguas oficiales. No sé si ahora, con la actual composición, esto cambiaría o no. De momento, es lo que hay, nos guste o no.
En la revista Llengua i Dret, nº 17, editada por la Escola d'Administració Pública de la Generalitat de Cataluña, hay un comentario del profesor Jaume Vernet, de Derecho Constitucional, a la sentencia anterior del que ahora es oportuno hacerse eco. Vernet describe como el TC resuelve la impugnación a la exigencia inexcusable de conocimientos de lengua catalana para acceder a la función pública autonómica. El TC resuelve este contencioso de gran importancia en una de las sentencias más emblemáticas por lo que respecta a la cuestión lingüística. En el actual marco constitucional cabe exigir unos conocimientos orales y escritos mínimos a todo el personal al servicio de una administración radicada en una comunidad autónoma en sus dos lenguas oficiales. La exigencia de conocimientos lingüísticos no es discriminatoria para aquellas personas que no conocen la lengua catalana. Ni tampoco es un requisito contrario al principio de mérito y capacidad. No se produce discriminación porque el catalán (valenciano estatutariamente en el País Valenciano) es una lengua oficial y propia de la comunidad autónoma.
Según el TC, la exigencia de igualdad no significa "una rigurosa y monolítica uniformidad". Si la igualdad entre los españoles tuviese que ser idéntica en todo el territorio del Estado, no seria posible la legislación autonómica. Por tanto, la posición del ciudadano varía de comunidad autónoma a comunidad autónoma. La autonomía significa, según el TC, precisamente "la capacidad de cada nacionalidad o región para decidir cómo y cuándo ejercer sus competencias en el marco de la Constitución y el Estatuto y si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos en cada una de las comunidades autónomas, no por ello resulta infringida la Constitución, en sus artículos 1, 9.2, 14, 139.1 y 149.1.1, dado que estos preceptos no exigen un tratamiento uniforme de los derechos y deberes de los ciudadanos en cualquier tipo de materias y en todo el territorio del Estado, lo que sería frontalmente incompatible con la autonomía".
Es decir, los derechos y deberes de los ciudadanos son diferentes en Cataluña, el País Valenciano o Andalucía porque sus ordenamientos jurídicos son diferentes. En nuestro caso, porque tenemos dos lenguas oficiales. Además, no hay discriminación por la exigencia de unas aptitudes si éstas vienen exigidas por el puesto de trabajo; en este sentido, la Constitución, art. 103, impone la carga al aspirante a una plaza dentro de la administración pública de que acredite su capacidad, conocimientos o idoneidad, y la exigencia del idioma se puede incluir perfectamente dentro de los méritos y capacidades requeridas. Otra cosa es que se module el nivel de la lengua exigido en función del puesto de trabajo.
El profesor José Luis de Blas dice que "nadie discute el derecho de los gobiernos a legislar en defensa de las lenguas autóctonas", pero les niega la posibilidad de que puedan legislar en esta materia, cuando menos, si va contra sus intereses de mantenimiento del estatus de la lengua dominante. No se puede arreglar todo con unos cursillos más o menos voluntarios.
Aparte de la legislación, se podrían argumentar principios elementales de los derechos lingüísticos universales. Sobre todo el principio de la territorialidad sobre el derecho individual u otros, como el derecho a recibir enseñanza, a comunicarnos con la Administración, a vivir, en definitiva en nuestra lengua.
El artículo de José Luis de Blas da para mucho, demasiado, y no tenemos mucho tiempo. Dice que ahora se han sumado todos -"entre todos la mataron y ella sola se murió"- a la reivindicación del requisito. Bienvenidos sean partidos políticos, sindicatos, asociaciones de padres, etc., que han comprendido finalmente que la calidad de la enseñanza pasa precisamente por una enseñanza en la propia lengua, porque es más rico para los alumnos que se expresen mejor en sus construcciones y en su léxico que no en una lengua impuesta de la que ignoran la mitad de las cosas; en definitiva, para que expresen su mundo y la manera de ver y vivir la realidad cotidiana, sus vivencias, sus sueños, etc. Y esta afirmación sí está aceptada por la sociolingüística y por la didáctica universal. Y la única manera de lograr esto es garantizando que los enseñantes que estén con nuestros hijos dominen la lengua para hacerla vehicular en el aula. Por tanto, la calidad pasa por el requisito lingüístico.
Finalmente, también debería señalarse que la convocatoria de plazas sin el requisito lingüístico, con la entrada de nuevos funcionarios sin la idoneidad lingüística suficiente ha causado un grave perjuicio en el País Valenciano, ya que ahora hay que organizar cursos para ellos, lo que encarecerá la formación y la actualización de los funcionarios, que mediante pruebas específicas previas se habría podido evitar.
Con todo, aún queda mucha legislación por desarrollar. Pensemos en el reciente decreto sobre el requisito lingüístico, que ha sido recortado por no entrar en materia y reconocer la unidad de la lengua catalana, que es lo que el mundo científico reconoce de modo natural, todo por unos intereses bastardos de unos políticos que, al menos algunos, no nos merecemos.
Maties Segura i Sabater pertenece al Servei de Llengües i Terminologia de la Universidad Jaume I de Castellón.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 11 de mayo de 2002