El precepto de la Ley de 1990 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que sanciona con la "suspensión del permiso o licencia de conducir hasta tres meses" en el caso de "infracciones graves o muy graves", ha sido avalado por el Tribunal Constitucional.
La sentencia, notificada ayer, desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que alegó el riesgo de discrecionalidad de la Administración, ya que el precepto nada dice de "las circunstancias o supuestos" para retirar el carné.
El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente Elisa Pérez Vera, niega que el precepto cuestionado vulnere las exigencias constitucionales de predeterminación normativa ni confiera una excesiva discrecionalidad a la Administración.
El máximo intérprete de la Constitución señala que la posibilidad de retirada del carné de conducir se encuentra legalmente delimitada, ya que "sólo puede ser impuesta en relación con las infracciones graves y muy graves, pero no con respecto a las infracciones leves, siendo el plazo máximo de duración de la sanción de tres meses".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 14 de mayo de 2002