Manuel Jiménez de Parga, presidente del Tribunal Constitucional, ejerció por primera vez su voto de calidad el 25 de abril último para desempatar una votación de seis magistrados frente a otros seis en la resolución de un recurso del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de La Rioja contra supuestos privilegios fiscales del País Vasco y Navarra. El voto presidencial permitió la formación de una mayoría que anuló, por inconstitucional, un precepto de una ley estatal de 1994 que establecía compensaciones económicas para los inversores de la UE en el País Vasco o Navarra, que no pudieran acogerse a los beneficios fiscales de dichas comunidades.
La información publicada sobre aquella sentencia recogía como resultado de la votación siete votos a cinco, con base en que fueron cinco magistrados quienes formularon votos particulares: Tomás S. Vives, María Emilia Casas, Pablo García Manzano, Elisa Pérez Vera y Eugeni Gay Montalvo.
Según supo ayer este periódico de fuentes del Tribunal Constitucional, otro magistrado, Javier Delgado, aunque no formuló voto particular, también votó en contra, por lo que se produjo un empate a seis votos, que decidió el presidente con su voto de calidad. Fuentes del Gabinete Técnico del presidente del Tribunal Constitucional, preguntadas ayer por este periódico, expresaron desde Bruselas sus dudas sobre si Delgado votó en contra o se abstuvo.
Doctrina antiautonomista
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Pablo Cachón, aprovechaba el recurso riojano contra una disposición ya superada desde 1997, por la aplicación del sistema fiscal vasco y navarro a los empresarios que operan en la UE, y por la derogación, hace dos años, de los beneficios fiscales a la inversión de ambas comunidades autónomas, para construir una doctrina antiautonomista, fundamentada en que el reconocimiento estatal de regímenes fiscales diferenciados 'produce la fragmentación del mercado, con quiebra de la necesaria unidad del orden económico'.
Los votos particulares criticaron el 'exceso de jurisdicción' en que había incurrido la sentencia, 'al someter a enjuiciamiento disposiciones no impugnadas' en el recurso, como 'las normas tributarias de la Comunidad Autónoma o Territorio Histórico del País Vasco o Navarra'. Los votos particulares reprocharon a la mayoría que defendiera el 'puro sinsentido' de que se 'generalizase a toda España el régimen fiscal del País Vasco y Navarra'.
Otros razonamientos de los magistrados discrepantes fueron que la sentencia trataba de imponer al Estado 'una obligación positiva de igualar o parificar (...) un sistema en que la singularidad o diversidad fiscal se consagra en la propia Constitución', que 'ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales'.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 15 de mayo de 2002