El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación interpuesto por la Consejería de Medio Ambiente y una asociación de cazadores para defender el parany. El recurso se alzó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que aceptó una demanda de Acción Ecologista-Agró en contra del parany y que suponía la anulación de las autorizaciones para practicar la captura de aves con un pegamento untado en ramas. Según explicó ayer Agró, la sentencia del Supremo desestima el recurso del departamento que dirige el consejero Fernando Modrego por un defecto de forma, 'por defecto en la interposición del recurso', y por tanto sin abordar el fondo del asunto.
Así, el recurso de la consejería omitía que una parte relevante y determinante en el fallo de la sentencia del TSJ era que se había infringido una norma, la ley 4/89 de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Los ecologistas han cuestionado siempre el parany por considerarlo un método de caza masivo y no selectivo, lo que está expresamente prohibido por una directiva europea. Incluso las autorizaciones de Medio Ambiente han supuesto la apertura de un expediente en Bruselas.
'Esperamos que la consejería, tras esta sentencia, retire el decreto por el que permite el parany, ya que en este momento se ha quedado sola frente a las sentencias judiciales y frente a los dictamenes de la UE donde se le insta a que retire el decreto, demostrando que los únicos intereses que defiende son los de APAVAL y los paranyeros', afirma Agró, que incluso asegura que 'dentro de estos grupos se encuentran políticos de la mayoría de grupos parlamentarios y extra parlamentarios'.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 17 de mayo de 2002