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Impuestos | CONSULTORIO

Responsabilidad civil

Existe un apasionante debate sobre la exigibilidad de responsabilidad civil derivada de un delito fiscal, a la que cabe oponerse por razones más que fundadas (la obligación tributaria no nace del delito, la cuantía defraudada puede no coincidir con la deuda tributaria al depender aquélla del dolo concurrente, la responsabilidad civil se circunscribe al autor, que no ha de coincidir necesariamente con el sujeto pasivo, etcétera), a pesar de la jurisprudencia que se inclina por considerar que la obligación civil nace del delito, sustituyendo al crédito tributario originario, de modo que se dota a la Administración de un título nuevo y distinto para hacer efectivo su derecho de cobro, y esto se contrasta en la práctica de este tipo de procesos con algún vicio inconfesable relacionado -cómo no- con la inefable discordia en torno a la viabilidad de la acción penal una vez prescrita la deuda tributaria.

La extinción legal de la deuda cuestiona el daño pendiente de resarcir mediante la exigencia de la responsabilidad civil

Soslayando la controversia principal, una cuestión debería quedar clara: la esencia de la responsabilidad civil consiste en la reparación de los daños o perjuicios producidos con el objeto de restablecer el orden jurídico al estado anterior a su causación (artículo 116 de CP). Debe entenderse, por tanto, que sólo será exigible la responsabilidad civil en la medida en que la lesión persista en el momento en que proceda instar la acción correspondiente. Como es sabido, en general, la deuda tributaria se extingue con el pago, con la prescripción de las acciones de liquidación y cobro, mediante compensación y, en su caso, por el transcurso de cuatro años desde la declaración provisional de extinción sin rehabilitación a que se refiere el artículo 70 de la LGT. Así, producida la extinción de la deuda por cualquiera de los modos citados, cabe preguntarse cuál es el daño pendiente de resarcir mediante la exigencia de la responsabilidad civil. ¿Qué diferencia hay respecto del pago al cabo de enervar la acción resarcitoria?, ¿se puede exigir la reparación de un daño inexistente?, ¿quién sería el destinatario del resarcimiento? Nótese que las deudas declaradas prescritas deben darse de baja en las cuentas públicas y que la prescripción se aplicará de oficio.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 19 de mayo de 2002