El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en 1996 por la Audiencia de Palma de Mallorca, según la cual Iberia no tiene la propiedad exclusiva sobre la expresión puente aéreo, por ser un término genérico y usual en el tráfico aéreo que no es creación ni invención de esta compañía.
Así lo acuerda el Alto Tribunal en una sentencia que desestima el recurso de casación presentado por Iberia Líneas Aéreas de España contra la referida sentencia. 'La expresión puente aéreo no es creación ni invención propia de Iberia, pues es de total conocimiento público que este término apareció en la ciudad de Berlín durante la guerra fría para su abastecimiento en virtud de la necesidad creada por el cierre de acceso a la misma decretado por la Unión Soviética', concluye.
La Audiencia de Palma de Mallorca declaró la nulidad de la marca Puente Aéreo de Iberia, con todas las consecuencias que lleva consigo respecto a los títulos de concesión del registro. En su día, Iberia demandó a Air Europa por la utilización de la marca Puente Aéreo, después de que la compañía privada iniciara en marzo de 1994 sus vuelos regulares entre Madrid y Barcelona con esta denominación. En sus fundamentos, la sentencia indicaba que esta expresión es una vulgarización conceptual de un servicio entre dos ciudades.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 20 de mayo de 2002