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Impuestos | CONSULTORIO

Compensaciones

En el corriente periodo de declaración del IRPF ya se puede solicitar la suspensión del ingreso de una declaración-liquidación del impuesto a fin de que se proceda, en su caso, a compensar, en la parte concurrente, con la autoliquidación del cónyuge con derecho a devolución.

Sin perjuicio de la inexistencia del desarrollo reglamentario al que se refiere la Ley (cuyo proyecto hasta donde yo alcanzo, no aclara nada más que las cuantías a las que se puede referir la solicitud de suspensión, por otra parte evidentes, pues no podrán superar en caso alguno el importe de la devolución cuya compensación se pretenda), no cabe duda de que se trata de una medida tendente a facilitar las relaciones de los contribuyentes con Hacienda, circunstancia que la hace digna de aprobación.

La solicitud de suspensión del ingreso de la deuda deberá cumplir unos requisitos y alguno se antoja de otros tiempos

La solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria deberá cumplir unos requisitos, alguno de los cuales se antoja de otros tiempos, como el que exige la presentación de declaraciones (o copias de las mismas) de impuestos de los que el contribuyente sea sujeto pasivo y cuyo periodo voluntario de declaración hubiese vencido durante los 12 meses anteriores, con el fin de acreditar la situación de 'formalidad tributaria'. Este requisito carece de sentido cuando la Administración destinataria de la solicitud es la tributaria, habida cuenta del derecho que asiste a todo contribuyente a no presentar documentos que obren en poder de la Administración actuante.

Queda claro que, en el caso de no concurrir los requisitos relacionados en el precepto, se procederá a la emisión de una liquidación provisional que habilitará un periodo voluntario de ingreso de la deuda con el interés de demora devengado, lo que no es tan sencillo es saber qué sucederá cuando el incumplimiento se refiera a los presupuestos básicos de la solicitud de suspensión del ingreso, esto es, cuando concurra error en el derecho mismo a la devolución, en la existencia de la obligación o no de declarar, etcétera. ¿Cómo se exigirá la deuda en estos casos una vez transcurrido el periodo voluntario 'general' de declaración?

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 26 de mayo de 2002