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Ofrecimiento a la familia

La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que cuando se produzca un hecho delictivo el juez tiene la obligación de ofrecer al perjudicado la posibilidad de que se persone como acusación en la causa. Y eso es lo que también hizo ayer la magistrada Eva Moltó. En este caso, con los familiares del fallecido, que son los que asumen esa condición de perjudicados cuando el hecho investigado finaliza con la muerte de una persona.

El plazo finaliza cuando las partes que intervienen en el proceso ya han calificado los hechos, poco antes del juicio. Aunque no se personen y no ejerzan ese derecho, la ley establece de manera clara que los familiares no están renunciando a nada y que, por tanto, tienen derecho a recibir la indemnización que pueda establecer una sentencia firme. A no ser que digan 'de manera terminante' que no quieren saber nada, lo que no ocurre nunca.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 28 de mayo de 2002