El alcalde de Ponferrada, Ismael Álvarez (PP), dimitió ayer de ese cargo, así como de los de diputado autonómico y consejero de Caja España, tras ser condenado por acoso sexual a su ex edil de Hacienda Nevenka Fernández. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le ha impuesto una pena de multa de nueve meses, con una cuota diaria de 24 euros (6.480 euros en total) y le ha condenado a indemnizar con otros 12.000 euros a su víctima, quien "al menos desde que decidió cesar en sus relaciones amorosas con el acusado padeció un sufrimiento moral que merece ser reparado".
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La Sala impone al alcalde de Ponferrada el pago de una multa y de una indemnización a su ex edil de Hacienda y le obliga también a sufragar la mitad de las costas procesales, incluidas las del abogado de la acusación particular. En cambio, le absuelve del delito de lesiones, del que también fue acusado, por no haberse probado su alcance.
La sentencia, que firman los magistrados José Luis de Pedro y María Luisa Escalada, explica que la joven ex concejal, desde que decidió dar por concluidas sus relaciones sentimentales con el alcalde hasta que logró recuperarse, "padeció un sufrimiento moral que afectó gravemente a su bienestar personal (...) que merece ser reparado por medio de la oportuna indemnización".
La sentencia explica que el alcalde y la concejal mantuvieron durante unos cuatro meses, entre octubre de 1999 y febrero de 2000, relaciones consentidas. Pero, "desde el momento en que se produce la ruptura definitiva, el acusado, que hasta entonces había potenciado y protegido la actividad profesional de la querellante, cambia de actitud de forma más o menos soladapa, generando en éste un estado de confusión y ansiedad que en ocasiones bloqueó su propio comportamiento". A continuación, relata una serie de situaciones en las que Ismael Álvarez humilló en público a su subordinada.
"Está perfectamente acreditado", agregan los dos jueces, "que el acusado, que se encontraba frente a la querellante den una relación de servicios continuada (ella concejal y él alcalde del mismo Ayuntamiento habiéndola concedido un cargo de su libre designación), ante la negativa a mantener unas relaciones sexuales inicialmente consentidas, insiste en la solicitud y con abuso de esta superioridad jerárquica, provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente hostil y humillante".
'Simple galanteo'
Para llegar a estas conclusiones, los jueces se basan, como pruebas directas, en las declaraciones de la querellante y el acusado y, como pruebas de referencia, en los informes de tres psiquiatras, un psicólogo y un médico forense, quienes coincidieron en que Nevenka Fernández no era "un tipo de persona fabuladora".
En los delitos de acoso sexual, argumentan, "el testimonio de la víctima puede constituir prueba suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado [...] pues estos delitos se llevan a cabo casi siempre en la intimidad.
"En el supuesto enjuiciado", agregan, "las declaraciones de la víctima, en algunos casos avaladas por el propio acusado, que en todo momento renunció a su derecho a guardar silencio, nos ha ofrecido una narración de los hechos verosímil, coherente y verídica".
Por el contrario, explican que los otros ediles, que declararon como testigos en favor del alcalde, expresaron "opiniones y no hechos propiamente dichos".
La sentencia atribuye al alcalde el delito tipificado en el artículo 184.1 del Código Penal, que castiga a quien "solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante". Y le aplica la agravante que el artículo 184.2 prevé para "el culpable de acoso sexual [que] hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación". No obstante, aplica la pena en su grado medio, por lo que impone multa en lugar de arresto.
Por el contrario, el magistrado Antonio Martínez Villanueva, próximo al PP, presentó un voto particular en el que defiende la absolución del alcalde, al estimar que los cuadros clínicos de la ex edil no guardan relación de causalidad con los hechos que se han reconocido probados.
El juez, que ejerció inicialmente como ponente, y que fue sustituido al quedarse en minoría, aboga por absolver a Ismael Alvarez con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales. A lo largo de 30 folios, este magistrado argumenta que no se pueden encuadrar en el delito de acoso sexual "aquellas situaciones que demanden afecto, pequeños acercamientos o contactos físicos simples o innecesarios de los que no pueden deducirse una petición seria o inequívoca de connotación erótica o algo que vaya más allá de lo que entendemos por un simple galanteo o requerimiento de amores".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 31 de mayo de 2002