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CARTAS AL DIRECTOR

Libre designación

Hay una ley de 1984 (Ley 30) que, en su artículo 20.1.c), obliga a la Administración, al Gobierno, a publicar las resoluciones de nombramientos de los puestos de trabajo obtenidos por libre designación, puestos de carácter casi de altos cargos. Sin embargo, desde hace más de dos años, puede comprobarse reiteradamente el incumplimiento sistemático de este precepto cuando afecta a cargos inferiores a subdirector general. ¿Alguien se ha parado a pensar en que existe la posibilidad de que todos los actos administrativos aprobados por estos responsables fueran nulos de pleno derecho por el empecinamiento del Gobierno?

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 3 de junio de 2002