El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), ha desestimado sendas demandas cursadas contra los 15 países de la Unión Europea por las organizaciones Segi y Gestoras pro Amnistía, cuyas actividades fueron ilegalizadas por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por sus presuntos vínculos con ETA.
En una decisión dada a conocer ayer, la Corte rehusa admitir a trámite las demandas en las que Segi, Gestoras y sus respectivos portavoces acusaban a los Quince de violar una serie de artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Entre ellos, los que garantizan el derecho a un proceso equitativo y a un recurso efectivo, a la libertad de expresión, reunión y asociación, a la vida privada y familiar, y a la protección de la propiedad.
Las dos denuncias, cursadas en febrero y marzo pasados, se basan en la inclusión de sendas organizaciones en la primera lista pública de organizaciones terroristas en la Unión Europea aprobada por los Quince en diciembre pasado, en el marco de la lucha contra el terrorismo.
La Corte considera que no tiene por qué pronunciarse sobre si Segi y Gestoras han agotado o no las vías de recurso que podría brindarles la UE porque las denuncias son inadmisibles por varias razones.
Por una parte, señala la Corte, un individuo no puede argumentar que una ley por su misma existencia viola los derechos de los que goza según el Convenio, sino que tiene que haber sido aplicada en su detrimento. Por otra, agrega, las posiciones comunes de la UE denunciadas por las dos organizaciones "tienen como objeto la lucha contra el terrorismo" y se inscriben en el marco de una acción internacional "más amplia" emprendida por el Consejo de Seguridad de la ONU.
Protegerse contra el terrorismo
La Corte reafirma "la importancia de la lucha contra el terrorismo y el derecho legítimo de las sociedades democráticas de protegerse contra las acciones de las organizaciones terroristas".
Indica que el reforzamiento de la cooperación judicial y policial entre los Estados de la Unión Europea previsto en una de las dos posiciones comunes de la PESC (Política Exterior y de Seguridad Común) adoptadas en diciembre pasado no añade nuevos poderes que puedan ser ejercidos contra los demandantes. Éstos "no aportan ningún elemento que permita concluir que han sido objeto de medidas particulares en su contra en aplicación de esta disposición", señala el tribunal.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determina asimismo que "la situación denunciada no confiere a las asociaciones demandantes y a fortiori a sus portavoces la calidad de víctimas de una violación del Convenio".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 4 de junio de 2002