La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid notificó el 3 de junio al Comité Intercentros de la agencia Efe un auto que suspende la ejecutividad de la resolución del Ministerio de Trabajo que en 1999 autorizó el expediente de regulación de empleo de la agencia estatal Efe para extinguir la relación laboral de 246 trabajadores, conforme cumplieran los 57 años. El auto paraliza el despido de 15 de ellos.
José Ángel Castro, director nacional de Efe, dijo ayer a este periódico que la empresa 'no tiene ninguna opinión' sobre el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia 'porque no conoce aún el auto, ya que no está personada en el proceso judicial'.
El alcance de la medida cautelar de suspensión era ayer estudiado por asesores jurídicos, según el abogado de los trabajadores, José Alejos, quien reconoció que 'no es muy frecuente' una resolución de este carácter.
Raúl Olmos, secretario de negociación colectiva de CC OO, manifestó que las consultas jurídicas efectuadas apuntan a que 'ninguno de los afectados por el expediente de regulación de empleo que no haya salido todavía -unos 15-, deberá de salir hasta que se resuelva el fondo del recurso, mientras que los que, por haber cumplido 57 años, hayan salido de Efe, podrían solicitar el reingreso cautelar y percibir los salarios de tramitación, aunque tendrían que devolver lo percibido por desempleo'.
Suspensión cautelar
La resolución judicial suspende cautelarmente la ejecutividad del expediente de regulación de empleo, que afecta a 246 trabajadores de Efe, tal y como solicitó el Comité Intercentros de la mencionada agencia. En cambio, se opuso el abogado del Estado.
Los magistrados Gustavo Lescure, presidente del tribunal, Pilar Maldonado y Ramón Cueto recordaron que 'la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva', sobre todo cuando la ejecución del acto impugnado pueda 'hacer perder la finalidad legítima al recurso y siempre teniendo en cuenta y ponderando suficientemente los intereses en conflicto'.
En el caso del expedieente de regulación de empleo para 246 trabajadores de Efe, los requisitos legales 'lucen, a juicio de la Sala, con evidente claridad'. El tribunal razona que, de no adoptarse la suspensión, 'la finalidad del recurso perdería la eficacia que le debe ser propia, por cuanto que llegados al final del curso de los autos [el proceso], caso de prosperar la pretensión actora', la extinción de la relación laboral 'se habrá producido, con la consiguiente dificultad de la reinserción en el puesto de trabajo, más los perjuicios de la pérdida del empleo (...) y grave trastorno económico, directo e inmediato, pues su posterior reparación no impediría los perjuicios económicos inmediatos'.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 6 de junio de 2002