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Impuestos | CONSULTORIO

Repercusión del IVA

Un aspecto que suele pasar inadvertido en relación con el IVA es el relativo a la naturaleza que tiene la repercusión del mismo en factura o documento equivalente, lo que es trascendente en los supuestos en los que su normativa específica deniega expresamente su procedencia, bien directamente o bien por la vía de rectificación de facturas.

El primer supuesto apuntado se fija en el artículo 88 de la ley, al disponer que 'se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo'.

La literalidad del precepto plantea un primer interrogante, ¿se trata de un derecho o de una obligación?, pues del tenor de otros preceptos de la norma, e incluso del artículo 88, en el que se fija que los sujetos pasivos 'deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada', cabría pensar que se trata de lo segundo.

La omisión de la expedición de factura no responde necesariamente a un comportamiento fraudulento

Ello induce a considerar que estamos ante un derecho de ejercicio obligatorio, es decir, irrenunciable, en los términos fijados en el Código Civil, pues desde un punto de vista formal la falta de repercusión afectaría al ejercicio del derecho a la deducción que pudiera corresponder a los terceros destinatarios de las operaciones, mientras que desde un punto de vista material este derecho permite al sujeto pasivo recuperar el importe del impuesto que, en todo caso, deberá liquidar a Hacienda.

Por ello, resulta sorprendente que la propia ley lo excluya cuando hubiese transcurrido más de un año desde el devengo, pues con ello se afecta a la neutralidad del impuesto, lo que podría justificarse como una reacción legal ante una conducta presumiblemente fraudulenta, como es la de no facturar operaciones, pero no dejaría de tener un aspecto sospechosamente sancionador, a poco suspicaz que se sea, lo que supone entrar en una dialéctica similar a la que en su momento se planteó con los famosos recargos del artículo 61 de la Ley General Tributaria.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la omisión de la expedición de factura no tiene necesariamente que responder a un comportamiento fraudulento.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 16 de junio de 2002