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El TSJ reconoce el derecho de una juez a cobrar una sustitución inferior a un mes

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha reconocido el derecho de una juez sustituta a percibir un complemento de destino en proporción a los días en que prestó servicio durante una sustitución inferior a un mes. Una sentencia estima un recurso de la juez M. S. R., y anula una resolución del Ministerio de Justicia que desestimó otro recurso previo contra una decisión anterior contraria a la petición de abono del complemento. El TSJ considera 'artificiosa' la distinción, a efectos retributivos exclusivamente, entre sustituciones de más de un mes de duración y sustituciones más cortas. Esta situación, según el tribunal, resulta contraria al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución y a la propia naturaleza de la institución, ya que por las mismas funciones, se establecen diferencias retributivas que no están amparadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La resolución, además, indica que tampoco el Consejo General del Poder Judicial apoya estas diferencias, pues considera que 'la retribución de los jueces sustitutos ha de ser igual, con independencia de que la duración de la sustitución sea superior o inferior al mes'.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 19 de junio de 2002