Selecciona Edición
Selecciona Edición
Tamaño letra
OPINIÓN DEL LECTOR

Indignación

He leído el artículo escrito por Carmelo Encinas en EL PAÍS del día 8 de junio de 2002, en la sección Madrid, página 2, y todavía no me explico cómo su periódico ha podido publicarlo.

Soy abogada y pertenezco también al turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y hacía tiempo que no veía tanta cantidad de errores sobre una materia que supongo desconoce absolutamente el señor Encinas.

Me indigna la moda actual de intentar crear en la opinión pública el pensamiento de que en España, o en Madrid, actualmente sólo roban los extranjeros. Esto no es así, y si no, le sugiero al autor del artículo que se pasee cualquier día por los calabozos de la plaza de Castilla o pregunte en cualquier comisaría.

El artículo, además de racista en extremo, pretende también desacreditar a los jueces, la justicia y la ley española.

Los jueces no son benevolentes a la hora de interpretar la ley, y la aplican en muchos casos de forma bastante rigurosa. Nunca se ha de olvidar que la prisión preventiva es una medida excepcional. En las cárceles se cumplen penas privativas de libertad, y las personas irán a prisión cuando hayan sido condenadas como autoras de un delito, no antes, en cualquier caso.

Dice, con absoluta ignorancia jurídica, el señor Encinas que un tipo puede desencajar el hombro de una anciana al arrancarle el bolso, y su delito será considerado como un simple hurto. Evidentemente, no sabe distinguir la diferencia que existe entre un hurto y un robo. El artículo 237 del Código Penal dice que existe robo cuando se produce el apoderamiento utilizando fuerza en las cosas o violencia e intimidación en las personas. Un tirón siempre es un robo con fuerza, nunca un hurto, y al menos de esto tan sencillo sí debería haberse informado Carmelo Encinas.

Por otro lado, me parece fundamental que la opinión pública sepa que no existe ningún juez que, ante un delito de robo con violencia en el que el supuesto autor muestre o utilice un arma, no decrete la prisión preventiva.

Por último, le sugiero al señor Encinas que se lea el artículo 22 8ª del Código Penal, donde se establece la agravante de reincidencia. Dicha agravante nunca ha sido 'descartada' del Código Penal.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 19 de junio de 2002