Las prisas del Gobierno por aprobar el nuevo paquete de medidas antiterroristas, cuya punta de lanza es la Ley de Partidos Políticos, le han llevado a incumplir una obligación legal. El proyecto de ley de prevención y bloqueo de cuentas que financian el terrorismo, que pretende asfixiar económicamente al entorno de ETA, fue aprobado por el Consejo de Ministros y remitido a las Cortes sin el informe, preceptivo aunque no vinculante, de la Agencia de Protección de Datos (APD). Dicho informe era obligatorio porque el texto incide en el ámbito de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Un portavoz del Gobierno reconoció ayer a EL PAÍS que no se solicitó un informe a la APD porque "no se consideró necesario ni conveniente". Dicho portavoz alegó que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de diciembre de 1999, sólo obliga a someter a consulta de la Agencia "los proyectos de disposiciones generales que desarrollen esta ley", y el texto sobre Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo no es un desarrollo de la misma.
Sin embargo, el estatuto de la APD afirma que ésta, además de ser consultada sobre los proyectos que desarrollen su ley, "informará preceptivamente cualesquiera proyectos de ley o reglamento que incidan en la materia propia de la ley orgánica" de Protección de Datos de Carácter Personal. Dicho estatuto, aprobado por real decreto de marzo de 1993, tiene plena vigencia, según dice expresamente la disposición transitoria tercera de la ley de 1999.
No hay ninguna duda de que el proyecto de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo incide "en la materia propia" de la ley de datos personales. El artículo 8 del proyecto establece que las administraciones tributarias, entidades gestoras, tesorería de la Seguridad Social, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones y otros organismos supervisores en materia financiera "tendrán la obligación de ceder los datos de carácter personal" a la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo que crea la nueva ley. Además, el segundo apartado del mismo artículo cita expresamente la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal de 1999, para señalar que los ficheros que cree la citada comisión de vigilancia tendrán la consideración legal de ficheros de titularidad pública.
Las fuentes consultadas consideran difícil aventurar las consecuencias de incumplir un trámite preceptivo en la elaboración de una ley. Si fuera una norma de rango inferior, un decreto o una orden ministerial, podría acarrear su nulidad y hay precedentes al respecto, agregaron las mismas fuentes, pero la competencia para elaborar leyes corresponde al Parlamento y sería difícil declarar la inconstitucionalidad de la norma por un vicio formal.
Aparcada en el Congreso
Fuentes parlamentarias atribuyeron este olvido a la precipitación del Gobierno. El Consejo General del Poder Judicial tuvo que elaborar su informe por la vía de urgencia. El órgano de gobierno de los jueces recibió el anteproyecto el 18 de diciembre y lo aprobó el 23 de enero, con las vacaciones navideñas de por medio.
Paradójicamente, el texto ha quedado aparcado en el Congreso. Aunque el Consejo de Ministros lo remitió el 1 de marzo, todavía no se ha reunido la ponencia encargada de debatir las enmiendas. Ello se debe a que el Gobierno optó por dar prioridad a la Ley de Partidos, remitida al Parlamento más de un mes después, el 19 de abril, y que el pasado martes quedó aprobada definitivamente en el Senado.
Aunque no tan controvertida como la Ley de Partidos, la de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo también es una ley polémica, ya que permite bloquear saldos, cuentas y bienes por un máximo de seis meses sin autorización judicial. El Gobierno ha preferido esperar a que finalizara la tramitación de la Ley de Partidos antes de abrir este nuevo frente.
Durante estos meses se han discutido informalmente las propuestas de los otros grupos, especialmente las del PSOE, y el Gobierno ha llegado a consultar a la Agencia de Protección de Datos sobre el alcance de algunas enmiendas, según fuentes parlamentarias. Estas consultas demuestran hasta qué punto el Ejecutivo es consciente de que el texto afecta a la Ley de Protección de Datos, pero no palian legalmente el incumplimiento que supone no haber sometido a informe previo el anteproyecto.
Aunque la ley se elaboró al calor de los atentados del 11 de septiembre y de las resoluciones de la ONU sobre bloqueo de cuentas de Al Qaeda, en España puede tener consecuencias de gran calado. El texto considera falta muy grave, castigada con hasta 9.000 euros o el 5% de los recursos propios de la entidad, la conducta de un banco que no informe a las autoridades sobre "cualquier hecho u operación respecto del que existan indicios racionales de que está relacionado con la financiación de actividades terroristas". Esta definición no sólo afecta a movimientos bancarios de bandas terroristas, sino también a operaciones dirigidas a pagar rescates por secuestros o extorsiones como el impuesto revolucionario.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 28 de junio de 2002