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El Supremo confirma que los policías vascos pueden criticar a sus superiores

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una disposición del régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco que consideraba falta grave las manifestaciones públicas 'de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de sus superiores, asuntos del servicio y disciplina', entre otras. El Tribunal Supremo rechaza un recurso contencioso presentado por el Gobierno vasco.

La sentencia explica que el derecho constitucional a la libertad de expresión puede ser limitado o restringido, y dado que los cuerpos de policía se hallan sujetos a una estructura jerárquica que incluye el deber de obediencia, 'las críticas públicas pueden verse restringidas de forma más intensa'. 'Ahora bien', añade el alto tribunal, 'una cosa es la necesidad de que las restricciones a la libertad de expresión sean mayores que en otros ámbitos y otra cosa bien distinta es que sea constitucionalmente legítimo prohibir absolutamente todo tipo de críticas, cualesquiera que sean' .

El Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco que ya había declarado la nulidad del precepto a instancias de la UGT de Euskadi e impone al Gobierno vasco las costas del proceso.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 28 de junio de 2002