Selecciona Edición
Selecciona Edición
Tamaño letra

Expediente a España por no admitir a extranjeros casados con ciudadanos de la UE

La Comisión Europea decidió ayer seguir el procedimiento de infracción abierto contra España por impedir la libre circulación de ciudadanos a dos personas de países terceros que, según una directiva europea, tienen plenos derechos en este sentido. Si en el plazo de dos meses Bruselas no recibe una respuesta satisfactoria sobre ambos casos, éstos serán denunciados ante el Tribunal de Justicia europeo.

El origen del procedimiento de infracción abierto por Bruselas está en las denuncias presentadas por dos extranjeros, ciudadanos no comunitarios, cuyos cónyuges son respectivamente británico e irlandés. A ambos, España les denegó el visado y la entrada en territorio español al comprobar que aparecían en el Sistema de Información Schengen con una nota de no admisión. En la Unión Europea hay un sistema común de visado para todo el espacio Schengen, excepto, precisamente, para Irlanda y el Reino Unido.

Esa nota de no admisión no la impuso España, sino previamente otro país miembro de la Unión Europea y perteneciente al espacio Schengen. Sin embargo, para Bruselas, cerrar el paso a ambos ciudadanos sin conocer los motivos y sin recabar más información es motivo de expediente porque ambos, según las normas comunitarias, son ciudadanos comunitarios y, por tanto, disfrutan del derecho a la libre circulación.

Garantías de fondo

'La Comisión opina que la práctica española viola las garantías de fondo y forma que los Estados miembros deben respetar cuando toman, por motivos de orden público, decisiones que limitan la libre circulación de beneficiarios del Derecho comunitario', dice la nota oficial difundida ayer por Bruselas.

Para la Comisión, España sólo podría cerrar el paso a ambos ciudadanos en caso de que constituyeran una amenaza real y suficientemente grave para el orden público. Además, ambos ciudadanos no pueden ser, en principio, objeto de una inscripción personal de no admisión.

España no sólo no permitió la entrada y la estancia a ambos ciudadanos, sino que ni siquiera les informó, como especifica la directiva europea correspondiente, de los motivos de tal negativa.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 28 de junio de 2002